Resumen: DIVORCIO. NULIDAD DE ACTUACIONES PROCESALES. IMPROCEDENTE. La pretensión la nulidad siempre tiene un carácter restringido, siendo previo para declararla que se hubiese prescindido total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas por ley o se hubieran omitido los principios de audiencia, asistencia o defensa generadores de una efectiva indefensión. En el caso, la decisión del juez de inadmitir el traslado del demandado privado de libertad o de ser oído por videoconferencia, solicitado un día antes de la vista, no fue recurrido en reposición, lo que implica conformidad. El demandado conocía la fecha de la vista con bastante antelación y no es hasta un día antes y fuera de las horas hábiles cuando solicita acudir a la vista. No consta indefensión alguna, ya que su dirección técnica, y procurador, no interesó medida alguna, ni proposición probatoria, limitándose la sentencia dictada a declarar el divorcio del matrimonio y disolución de la sociedad de gananciales, sin ninguna medida personal o económica
Resumen: NULIDAD DE ACTUIACIONES. EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO DEFECTUOSO. Pese al domicilio señalado por la actora en demanda, al demandado se le emplaza en el domicilio de aquella, que recoge y firma y, de la declaración de rebeldía, se desprende, que nunca llegó a conocimiento del demandado, por lo que la conclusión a la que llega el tribunal de apelación, en atención al derecho de defensa y la tutela judicial efectiva , no puede ser otra que declarar nulo el emplazamiento hecho al ahora recurrente, debiéndose declarar la nulidad de las actuaciones, retrotrayendo las mismas hasta el momento inmediatamente anterior al emplazamiento del demandado.
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. El divorcio no exime a los padres de sus obligaciones para con los hijos, y en la determinación de la cuantía de los alimentos a prestar, su importe debe ser proporcionada al caudal o medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe, siendo su concreción facultad del juzgador de instancia. En el caso, la pensión de alimentos fijada en 330 €/mes en favor del hijo menor por sentencia conforme a las tablas del CGPJ, interesa la progenitora materna custodia se eleve a 650 € o, en su caso, subsidiariamente, a 400 €/mes, en tanto que el progenitor paterno, no custodio, solicita su reducción a 200 €, resolviendo el tribunal mantener la cantidad fijada por sentencia, ya que el padre dispone de trabajo por cuenta ajena percibiendo 1230 €/mes, mientras que la madre no trabaja, aunque puede obtenerlo próximamente, debiendo valorarse los cuidados y atenciones diarias que presta al menor. VISITAS. TRASLADOS. La sentencia mantiene que el gasto sea soportado en exclusiva por el padre, ya que la madre carece de ingresos y de vehículo para desplazarse, sin perjuicio de que tan pronto encuentre empleo y perciba ingresos, pensión alimenticia gastos de desplazamiento puedan ser modificados en forma consensuada por las partes.
Resumen: Como consecuencia de las desavenencias de los dos socios de la mercantil respecto al destino de los resultados positivos de la sociedad, la demandante, socia minoritaria, ejercita el derecho de separación por la reiterada aprobación del destino total de los beneficios a reservas, sin repartir dividendos. En ele ejercicio 2020 hubo pérdidas que acordó compensar con beneficios de años futuros; pero se aprobó también el reparto de dividendos con las reservas de 2012 a 2018. Aun así la socia insistió en ejercer su derecho de separación. Se cumplían todos los requisitos del art 348 bis vigente entonces para el ejercicio del derecho de separación (no reparto de dividendos con beneficios en los últimos 3 ejercicios y protesta del socio). Protesta que sí se hizo, aunque al inicio de la Junta. Lo que no la inhabilita. El hecho de que votara a favor del no reparto en ejercicios anteriores no supone un acto propio que le impida ejercitar ahora el derecho de separación. Las circunstancias actuales no son las de los ejercicios anteriores. El derecho de separación no tiene que ver con el porcentaje del socio que lo ejercita, sino con la decisión de la Junta de no repartir dividendos. Lo que supone que ese socio ha perdido la votación frente al resto. Derecho de separación compatible con la litigiosidad sobre el contenido del porcentaje del capital social. Aquí el derecho de separación fue anterior al nuevo acuerdo de reparto. Por lo que no lo impide.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y CUSTODIA. La sentencia de divorcio estableció sobre el menor hijo matrimonial una guarda y custodia en forma compartida., pero en la sentencia recurrida se acuerda pase a ser monoparental paterna, como consecuencia de que la madre cambió de residencia pasando de Segovia a Valencia llevando consigo al menor, lo que pasa por constituir una modificación sustancial de circunstancias que afecta sobremanera a la medida relativa a la custodia del menor, ya que hace inviable continuar con custodia en régimen de compartida, afectando directamente el cambio operado al interés del menor, pues el cambio se produce en abril/2024 en período de escolarización del menor, quedando sin estarlo durante 40 días, por lo que quedando menor amparado el interés del hijo por el padre, quien cuenta con estabilidad laboral y apoyos familiares, lo que no sucede con la madre al no acreditar disponer de trabajo en Valencia, si bien se acuerda mantener el cambio de guarda y custodia, pasando de compartida a monoparental paterno, con régimen de visitas madre-hijo y reducción de la pensión alimenticia pasando de 150 a 130 €/mes, dado que tiene que hacerse cargo de otro hijo.
Resumen: Una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos y constando informes en el que afirman que ambos progenitores tienen capacidad y habilidades parentales para satisfacer las necesidades de desarrollo, educación y afectivas del menor y que el menor tiene una buena vinculación con ambos progenitores, y en la actualidad, no se detectan indicadores de malestar significativos sin que tampoco se modifique la cuantía de los alimentos porque la madre que alega no tener medios se acredita que en este tiempo ha accedido al mercado laboral teniendo un trabajo remunerado y que esta reside en vivienda familiar propia mientras que el padre esta en alquiler y se le han rebajado los ingresos a raíz de la jornada laboral solicitada para poder ejercer la custodia compartida.
Resumen: Se confirma la decisión de establecer un régimen de visitas supervisado en el Punto de Encuentro para el progenitor, a pesar de que existe un procedimiento penal en curso por delitos de maltrato. La Audiencia considera que este régimen es lo más beneficioso para los menores, permitiendo que mantengan la relación con su progenitor en un entorno controlado.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA, INCREMENTO. PROCEDENTE. La institución del derecho de alimentos a favor de los hijos mayores de edad no cesa por haber adquirido éstos la mayoría de edad, sino que subsiste cuando persiste la necesidad de ellos por no disponer de ingresos económicos para atender sus necesidades de alimentos en términos amplios y el obligado a prestarlos tiene capacidad económica suficiente. En el caso, las circunstancias han cambiado desde que se fijara por convenio regulador la pensión alimenticia en 200 €/mes en el año 2017, pues el hijo ya es mayor de edad y sus necesidades han aumentado al haber iniciado estudios universitarios, con gastos de desplazamiento de 20 km. diarios en automóvil propio, precisando comer en el campus universitario, habiéndose desplazado en el curso 2023/2024 a realizar estudios en Lituania, por lo que considera el tribunal que es procedente incrementar la pensión de alimentos, pasando de los 200 a 400 €/mes.
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN ALIMENTICIA HIJA MENOR. CUANTÍA. INCREMENTO: IMPROCEDENTE. Por sentencia se fija a cargo del progenitor paterno, no custodio, el pago de una pensión alimenticia de 400€/mes en favor de su hija menor, pretendiendo la demandante se aumente esa cantidad hasta los 500 €/mes, junto con otros gastos adicionales del colegio, lo que es rechazado por el tribunal de alzada por entender que los factores de capacidad económica del alimentante y necesidades de la menor quedan equilibrados, ya que se ha fijado una pensión superior a la que correspondía al demandado en atención a sus ingresos, habida cuenta que los trastornos de salud que padece la hija, pero su capacidad ecónómica es la que consta, sin que se justificara la percepción de mayores ingresos, aparte de que la vivienda familiar queda en uso de madre e hija, mientras que el demandado, de 50 años, retorna al domicilio paterno, lo que evidencia su carencia de medios económicos.
Resumen: VALORACIÓN PROBATORIA. Es facultad privativa del Juzgado o Tribunal que debe ser respetada en su resultado en tanto no se demuestre que el juzgador incurre en error de hecho, o que su valoración resulte ilógica, opuestas a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica. DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. PROCEDENTE. Tiende a corregir el desequilibrio económico que la crisis matrimonial produce entre los esposos. Se trata de un derecho relativo y circunstancial, temporal o indefinido, no vitalicio. En la determinación de su importe, habrá de realizarse una detallada valoración de la situación familiar, laboral y social de los cónyuges. Su finalidad estriba en situar al beneficiario en situación de potencial igualdad de oportunidades a las que habría tenido de no haber existido el matrimonio.. No se trata de un mecanismo igualitario de economías dispares. En el caso, de la documental relativa a la vida laboral de los litigantes consta suficientemente acreditada la procedencia de la pensión con carácter indefinida, teniendo presente la duración del matrimonio, la dedicación de la esposa a las tareas del hogar y cuidado de la familia, y escasa preparación y experiencia laboral, sin ser perceptora de pensión o prestación alguna.